17 febrero 2023

¿Cómo ha cambiado la cuota de autónomos en 2023?

Autónomos

Este año ha entrado en vigor el nuevo sistema de cotizaciones para los trabajadores autónomos en función de sus ingresos reales.

 

Desde el 1 de enero de 2023 ha entrado en vigor el nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos. Con el Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, de hecho, se aplica un sistema de cotización basado en los ingresos reales (o rendimientos netos) declarados fiscalmente por cada profesional.

 

Con esta modificación, el modelo de cotización de estos trabajadores se convierte en un sistema progresivo de cuotas, que se adoptará de manera gradual entre 2023 y 2025. De esta manera, los trabajadores por cuenta propia con menos ingresos rebajan su cuota, mientras que se incrementa para los que más ganan. 

 

La nueva ley prevé que cada autónomo tenga que hacer una estimación de sus ingresos a lo largo del año y escoger uno de los 15 tramos que establecen la base de cotización y las cuotas en función de sus rendimientos netos. 

 

Cada trabajador podrá cambiar su estimación de facturación cada dos meses y hasta seis veces en cada ejercicio. Al final de cada año, el trabajador tiene que regularizar sus cotizaciones ante la Administración: es decir, la Seguridad Social determinará si el trabajador debe recibir una devolución de las cuotas (si el tramo de rendimientos netos reales esté por debajo) o si el trabajador deberá pagar más (si el tramo está por encima de lo indicado en sus previsiones). 

 

¿Cómo calcular los rendimientos netos?

 

Para calcular los ingresos reales, la Seguridad Social explica que cada trabajador deberá tener en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos durante el año natural en sus actividades profesionales. Estos rendimientos se calcularán de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y dependiendo del colectivo al que pertenece cada trabajador. 

 

Del importe, se deducirá un 7% en concepto de gastos generales (excepto los casos en el que el trabajador reúne las características que prevén una deducción del 3% indicadas en la página web de la Seguridad Social). Así pues, partiendo del promedio mensual de estos rendimientos, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.

 

En las tablas publicadas en la página web de la Seguridad Social se pueden consultar los 15 tramos de rendimientos y sus correspondientes bases de cotización para los próximos tres años.

 

Tarifa plana y deducciones

 

Una novedad es que la tarifa plana pasa a llamarse “cuota reducida” y será de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses para los nuevos trabajadores autónomos, independientemente de sus ingresos. Sin embargo, el trabajador podrá prorrogarla otros 12 meses si recibe ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI). 

 

Este nuevo modelo ha introducido también la posibilidad de deducir gastos genéricos del 7% para autónomos individuales y del 3% para los societarios. 

 

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