22 marzo 2022

¿Cuáles son las consecuencias fiscales del teletrabajo?

consecuencias fiscales

Hoy en día son muy pocos países los que han establecido consecuencias fiscales específicas en relación al teletrabajo. 

 

Solo un 10% de países a nivel internacional han establecido algún tipo de criterio fiscal específico en relación con compensaciones adicionales o cobertura de costes derivados del teletrabajo que las empresas pueden abonar a sus empleados por el hecho de teletrabajar total o parcialmente. Así lo pone de relieve una encuesta realizada por el área de Global Mobility Services de KPMG Abogados analizando el teletrabajo en 22 estados de la Unión Europea, América y Asia.

 

Además, revela que el 27% de los países analizados no habían establecido en noviembre de 2021 todavía ninguna regulación en la materia, destacando especialmente esta falta de regulación en países de América Latina, si bien la mayoría se encontraban en un proactivo proceso de desarrollo e implementación de modificaciones en sus respectivas legislaciones fiscales.

 

En España existe la posibilidad de que las autoridades fiscales consideraran que el material de oficina facilitado por las empresas a los empleados constituya parcialmente una remuneración en especie, y, por tanto, sujeta a tributación. Esta normativa establece que, únicamente en caso del que el teletrabajo sea superior al 30% del tiempo total trabajado, las empresas estarán obligadas a incluir esta circunstancia en un contrato con los empleados y abonarles los costes y gastos derivados de esta circunstancia, con lo que, actualmente, no existe una normativa específica en lo que respecta a la consideración de esta remuneración.

 

Desde la perspectiva fiscal respecto del material de oficina, cabría la posibilidad de que la administración tributaria considerara que el uso de este material no se utilice todo el tiempo para fines profesionales y, en su caso, pudiera calificarse el uso no profesional como remuneración en especie, sujeta a tributación.

 

En el caso de los países que sí han avanzado en materia de fiscalidad del teletrabajo, KPMG señala que, en su gran mayoría, las nuevas regulaciones se han centrado en establecer de forma particular el sistema de tributación de algunos de los diferentes elementos de compensación o costes específicamente vinculados al teletrabajo, destacando una especial atención generalizada a los servicios para el cuidado de menores y personas dependientes, material de oficina, servicios y suministros y complementos salariales por teletrabajo.

 

Destaca, especialmente en el ámbito de los países europeos, la tendencia generalizada a establecer límites exentos de tributación sobre dichos elementos retributivos en el caso de que los costes sean directamente asumidos por el empleador, si bien, muy pocas regulaciones se pronuncian cuando el coste -especialmente en relación con servicios, suministros o material de oficina- es directamente soportado por el empleado.

 

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