12 julio 2018

¿Es viable la cotización de autónomos por ingresos reales?

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Hace unos días la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, adelantó que el Gobierno de España trabajará para plantear una cotización por ingresos reales para autónomos. 

 

¿Es posible que los trabajadores autónomos coticen por sus ingresos reales, como ha propuesto la ministra? Para que este planteamiento sea factible, el ejecutivo plantea que la cotización en lugar de ser mensual pase a ser trimestral, ya que los autónomos no suelen cobrar la misma cantidad todos los meses. Además,  se incluirían una serie regularizaciones a lo lardo del año.

 

“No es razonable que un autónomo que tenga unos ingresos en un mes de 150 euros tenga que pagar una cuota de 300 euros” ha apuntado la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio. También ha añadido que se va a intensificar la acción de la Inspección contra la figura de los falsos autónomos,  el Gobierno considera  intolerable el abuso que se está haciendo por parte de  algunas empresas a la figura del autónomo. “Están utilizando a personas que necesitan un empleo y que quieren salir de situación de desempleo ofreciéndoles que coticen como autónomos” ha indicado la ministra de Trabajo.

 

Tipos de tributación 

En España, todos los trabajadores deben pagar dos tipos de cuotas, por una parte el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y por otra la Seguridad Social.  En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, cada mes las empresa aplican a sus empleados una retención en la nómina a cuenta del pago del IRPF del ejercicio fiscal en curso. Además se incluyen otros conceptos relacionados con la Seguridad Social, como el desempleo o la jubilación. Todas estas retenciones y pagos a cuenta son un trámite que la empresa debe practicar cada mes en la nómina de cada trabajador.

 

La cuota de autónomos  es un importe mensual que deben pagar para colaborar en la Seguridad Social. La cuota resulta de la aplicación del tipo de cotización a la base de cotización, según la normativa vigente en cada momento. En el caso de trabajadores por cuenta propia la cuota es íntegramente a su cargo.

 

En el sistema existen diferencias en las cuotas entre los autónomos y los trabajadores por cuenta ajena. Mientras que un trabajador por cuenta ajena paga sus cuotas en función del dinero que percibe, dentro de un máximo y mínimo; un autónomo elige entre una base mínima de cotización de 919,80 euros mensuales y una máxima de cotización de 3.751 euros mensuales. 

 

Borja Roibas Docente del Área de Finanzas de EUDE Business School, nos aclara este nuevo paragima para los autónomos. 

Desde mi punto de vista es factible, tan solo habría que utilizar los mismos datos que para el IRPF. Si bien es verdad que cada mes es diferente la facturación de un autónomo, si esta reforma se lleva a cabo, sería tan fácil como elegir la base con la que cotizar y a final de año regularizarla según los ingresos realizados, igual a lo que hacemos con otros impuestos como el IVA o el IRPF.

 

Ahora, la pregunta que a todos nos ronda es, ¿a quién va a ayudar esto? Está claro que aquellos autónomos que tienen que pagar 300€ y facturan lo mismo o menos les va a venir muy bien, mientras que aquellos que facturan más tendrán que pagar más que ahora si han elegido la base mínima. Esto abre un debate mucho más profundo que gira en torno a la jubilación que vamos a percibir dentro de 15, 20 o 30 años.

¿Es mejor cotizar el mínimo pagando 300€/mes y aportar a un plan de pensiones o un fondo PIAS el resto, o cotizar por el ingreso real?

 

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