07 junio 2017

Permisos retribuidos y no retribuidos: Recursos Humanos

permisos retribuidos

¿Es un permiso retribuido o no retribuido? Esta es una de las dudas que todo empleado se cuestiona a la hora de ausentarse de su puesto de trabajo, y es algo que para un trabajador de un departamento de Recursos Humanos tiene que estar muy claro.

 

Por esta razón hay que saber diferenciar muy bien si un permiso es retribuido o no.

Existen diferentes motivos por los que un trabajador puede llegar a solicitar este tipo de permisos.

PERMISOS NO RETRIBUIDOS:

En este caso, los permisos no están regulados en el Estatuto de los  Trabajadores, su regulación depende de lo que establezca el convenio colectivo y no todos lo contemplan.

Los cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas tienen derecho a disfrutar de estos permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, estableciendo, por acuerdo, limitaciones para su disfrute en función de las necesidades del proceso productivo.

 

PERMISOS RETRIBUIDOS:

Estos permisos están regulados en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, y se da en los siguientes casos:

 

1-  Matrimonio.

Con este permiso se dispone de quince días naturales. Se puede disfrutar de él únicamente si el matrimonio está reconocido legalmente, de momento no se recogen las uniones de hecho, excepto si lo recoge el convenio colectivo  o su contrato de trabajo.

Por lo general, se empieza a disfrutar de este permiso a partir del día de la celebración, pero existen excepciones como en el caso de que el día de la boda se celebre en día no laborable o que así lo refleje el convenio o su contrato de trabajo.

 

2- Nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales o cuatro si se necesita desplazamiento.

Por nacimiento de hijo el padre  podrá disfrutar del permiso retribuido, por norma general, de dos días naturales, cuatro en caso de desplazamiento.

Después de disfrutar de estos dos días podrá acogerse a los 13 días del permiso de paternidad.

 

El artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, incluye también el permiso retribuido en caso de Fallecimiento, enfermedad o accidente grave, hospitalización e Intervención quirúrgica sin hospitalización pero con reposo domiciliario.

En estos casos los permisos son iguales que  el del nacimiento, de dos días naturales o cuatro si necesita desplazamiento.

 

Este punto está dirigido a parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con ello se refiere a padres, abuelos, hermanos, hijos, nietos y familiares del cónyuge con este parentesco.

 

3-  Traslado de domicilio.

Se trata de un permiso de un día, se debe utilizar para la mudanza y hay que justificarlo, normalmente mediante el certificado de empadronamiento en el nuevo domicilio.

 

4- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Por ejemplo, el referido al sufragio activo, es decir, todo lo referente a cumplimientos legales (juicios, mesas electorales…) por el tiempo indispensable, que vendrá marcado por la naturaleza del mismo.

 

Si el trabajador percibe una indemnización por la ejecución de este deber, se le descontará del salario que le corresponda en la empresa.

 

Si supusiese la imposibilidad de prestación de trabajo en su empresa en más del 20 por 100 en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador a la situación de excedente forzoso y sustituirlo.

 

5- El desempeño de funciones sindicales o de representación de personal.

También se incluye aquí la participación en comisiones negociadoras de convenios colectivos, siempre y cuando la empresa esté afectada por esta negociación. El tiempo siempre será el necesario para el adecuado ejercicio de su labor.

 

6- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Este permiso está condicionado a que si pueden realizarse fuera del horario laboral no se tendrá derecho a este permiso.

Además la trabajadora puede ausentarse solo el tiempo que dure esta acción y después incorporarse a la actividad diaria, es decir, que no podrá ausentarse un día entero si la prueba dura una hora.

 

7- Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

Se trata de un derecho individual de los trabajadores que podrán ejercer tanto hombre como mujer, siempre y cuando sea uno solo, en el caso de que ambos trabajen, es decir, que no pueden disfrutar del permiso los dos.

En cuanto a su duración, este permiso da derecho a una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. También se puede sustituir por una reducción de la jornada laboral de media hora o acumularlo en jornadas completas, según esté dispuesto en la negociación colectiva.

En el caso de que el parto sea múltiple la duración del mismo se incrementará proporcionalmente.

 

8- En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.

 

La madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de su salario.

 

9- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.

 

El trabajador tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada.

 

10- Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta cinco años.

 

La concreción del disfrute del permiso se fija de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empresario.

 

Como establece el Estatuto de los Trabajadores:

“El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración…”

  • Previo aviso, con esto se refiere a que el trabajador avise con un tiempo prudencial para que al empresario pueda tomar las medidas oportunas para reorganizar el trabajo de la empresa.
  • Justificación, el trabajador debe justificar su ausencia, la forma de realizarlo dependerá del tipo de permiso que solicite.

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